lunes, 23 de abril de 2012

Aldo Ciccia Pierobon: CONTRATO CORPORATIVO INTERINSTITUCIONAL


Conste por el presente documento privado el convenio que celebran de una parte EXPRESO SIAL S.A.C., con RUC Nº 20188883606m debidamente representada por su Gerente General el Señor Aldo Luigi Ciccia Pierobon, identificado con D.N.I: Nº 08272022, a quien adelante denominaremos EXPRESO CIAL y de la otra parte la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguros Social – ESSALUD con RUC 20186910436, debidamente representada por su Secretario General el Sr. Luis Victoriano Cáceres Cervantes, identificado con DNI Nº 07242962, con domicilio legal en Pasaje Miguel de Los Ríos Nº 149, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, quienes para efectos del presente convenio se denominarán El Cliente, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: DE LAS PARTES
EXPRESO CIAL, es una persona jurídica de Derecho Privado, cuya finalidad es el transporte interprovincial de  pasajeros  y de carga vía terrestre, contando con concesionarios de ruta debidamente autorizadas por el MTC.
EL CLIENTE, es una Entidad dedicada  la actividad sindical.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato establece el convenio que celebran ambas entidades, mediante la cual se expresa la voluntad de EXPRESO CIAL de otorgar a los beneficiarios del CLIENTE (Afiliados, trabajadores y empleados), así como sus familiares directos (padres, hijos y cónyuge del titular), a fin de que estos puedan acceder a un descuento al hacer uso de los servicios que brinda EXPRESO CIAL a nivel nacional, beneficiándose con un descuento sobre la tarifa normal, asimismo la voluntad del CLIENTE de promover en sus asociados la adquisición de los beneficios que se pacten.

TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato es de un (1) año, el mismo que empezará a regir desde su fecha de suscripción. La renovación del contrato será automática pero podrá ser resuelto a solicitud de cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una anticipación no menos de 30 días útiles.

CUARTO: DE LOS BENEFICIOS

Por el presente convenio EXPRESO CIAL otorga a LOS BENEFICIARIOS los siguientes descuentos:

·            Temporada Alta           :           10%
·            Temporada Baja          :           15%

Los porcentajes de descuentos antes señalados serán aplicados sobre las tarifas vigentes en dichas temporadas no siendo acumulables a otras promociones que ofrezca EXPRESO CIAL  sus usuarios, a la fecha de la realización de los viajes.

Sobre el BENEFICIO, se precisan los siguientes aspectos:

1.         El descuento es válido en fechas de temporada alta, es decir:
            * Del 15 de Julio al 15 de Agosto.
* Del 15 de Diciembre al 15 de Enero.
            * Martes y miércoles de la Semana Santa sólo para Lima, lunes y martes posterior la Semana santa sólo para provincias.
            * Antevíspera y víspera del 01 de Noviembre.
            * Viernes y sábado previos al domingo del día de la madre.
            * Antevíspera y víspera de los procesos electorales.
            * Fin de semana largo decretado por el estado.

QUINTA: DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO

1.      Los Beneficios que conlleva el presente contrato serán de aplicación para la totalidad de los BENEFICIARIOS, haciéndose extensivo a los familiares directos (Cónyuges, padres e hijos).
2.      La sola presentación del carné de asociado, carné provisional (válido por 30 días) y el DNI, del titular o cónyuge; constituirán documento suficiente para que los BENEFICIARIOS accedan al descuento descrito en la cláusula cuarta, en tal sentido, E CLIENTE opcionalmente se compromete a entregar un listado o nómina de todos sus asociados, listado que mientras no sean actualizados se asume que se encuentra vigentes, bajo responsabilidad del CLIENTE.
3.      EXPRESO CIAL se compromete a respetar las transacciones efectuadas con LOS BENEFICIARIOS a fin de que los descuentos convenidos tengan el mismo efecto, aún cuando el plazo del presente contrato hubiese fenecido.

SEXTA: COMPROMISO DEL CLIENTE

EL CLIENTE se compromete a realizar la adecuada difusión del presente contrato entre LOS BENEFICIARIOS a través de los mecanismos que crea conveniente tales como folletería, afiches o cualquier otro medio masivo de difusión, así como a distribuir el material publicitario que le haga llegar EXPRESO CIAL.

EL CLIENTE se compromete además, a difundir los servicios que oferta EXPRESO CIAL, a través de un hipervínculo o link que deberá colocar en su página web.

SETIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO

Se deja la constancia que EXPRESO CIAL podrá resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de declaración judicial para cuyo efecto cursará una Carta Notarial al CLIENTE haciendo conocer su decisión la cual tendrá efectos a las cuarenta y ocho (48) horas  de recibida.

NOVENA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION

Para todos los efectos del contrato, las partes fijan como domicilio los señalados en la parte introductoria del presente documento, domicilios a los que se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar.

Para todo aquello no estipulado, se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el código civil y sus modificatorias.

En caso de conflicto de intereses, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de las cortes, tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Lima.

La Victoria, 21 de Abril del 2008.

ALDO L. CICCIA PIEROBON
GERENTE GENERAL
EXPRESO CIAL SAC

Lic. LUIS CACERES CERVANTES
SECRETARIO GENERAL
FED - CUT



 Fuente: www.fedcut.org
Publicado: MasterGroup Publicidad

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