Conste por el presente documento privado el convenio que celebran de una
parte EXPRESO SIAL S.A.C., con RUC Nº 20188883606m debidamente representada por
su Gerente General el Señor Aldo Luigi Ciccia Pierobon, identificado con D.N.I:
Nº 08272022, a quien adelante denominaremos EXPRESO CIAL y de la otra parte la
Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguros Social – ESSALUD con RUC
20186910436, debidamente representada por su Secretario General el Sr. Luis
Victoriano Cáceres Cervantes, identificado con DNI Nº 07242962, con domicilio
legal en Pasaje Miguel de Los Ríos Nº 149, Distrito La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, quienes para efectos del presente convenio se denominarán
El Cliente, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas
siguientes:
PRIMERO: DE LAS PARTES
EXPRESO CIAL, es una persona jurídica de Derecho Privado, cuya finalidad es
el transporte interprovincial de pasajeros y de carga vía
terrestre, contando con concesionarios de ruta debidamente autorizadas por el
MTC.
EL CLIENTE, es una Entidad dedicada la actividad sindical.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato establece el convenio que celebran ambas entidades,
mediante la cual se expresa la voluntad de EXPRESO CIAL de otorgar a los
beneficiarios del CLIENTE (Afiliados, trabajadores y empleados), así como sus
familiares directos (padres, hijos y cónyuge del titular), a fin de que estos
puedan acceder a un descuento al hacer uso de los servicios que brinda EXPRESO
CIAL a nivel nacional, beneficiándose con un descuento sobre la tarifa normal,
asimismo la voluntad del CLIENTE de promover en sus asociados la adquisición de
los beneficios que se pacten.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de un (1) año, el mismo que empezará a
regir desde su fecha de suscripción. La renovación del contrato será automática
pero podrá ser resuelto a solicitud de cualquiera de las partes, mediante
comunicación escrita y con una anticipación no menos de 30 días útiles.
CUARTO: DE LOS BENEFICIOS
Por el presente convenio EXPRESO CIAL otorga a LOS BENEFICIARIOS los
siguientes descuentos:
·
Temporada
Alta
: 10%
·
Temporada
Baja
: 15%
Los porcentajes de descuentos antes señalados serán aplicados sobre las
tarifas vigentes en dichas temporadas no siendo acumulables a otras promociones
que ofrezca EXPRESO CIAL sus usuarios, a la fecha de la realización de
los viajes.
Sobre el BENEFICIO, se precisan los siguientes aspectos:
1. El descuento es válido
en fechas de temporada alta, es decir:
* Del 15
de Julio al 15 de Agosto.
* Del 15 de Diciembre al 15 de Enero.
* Martes
y miércoles de la Semana Santa sólo para Lima, lunes y martes posterior la
Semana santa sólo para provincias.
*
Antevíspera y víspera del 01 de Noviembre.
*
Viernes y sábado previos al domingo del día de la madre.
*
Antevíspera y víspera de los procesos electorales.
* Fin de
semana largo decretado por el estado.
QUINTA: DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO
1.
Los Beneficios que conlleva el presente contrato serán de aplicación para
la totalidad de los BENEFICIARIOS, haciéndose extensivo a los familiares
directos (Cónyuges, padres e hijos).
2.
La sola presentación del carné de asociado, carné provisional (válido por
30 días) y el DNI, del titular o cónyuge; constituirán documento suficiente
para que los BENEFICIARIOS accedan al descuento descrito en la cláusula cuarta,
en tal sentido, E CLIENTE opcionalmente se compromete a entregar un listado o
nómina de todos sus asociados, listado que mientras no sean actualizados se
asume que se encuentra vigentes, bajo responsabilidad del CLIENTE.
3.
EXPRESO CIAL se compromete a respetar las transacciones efectuadas con LOS
BENEFICIARIOS a fin de que los descuentos convenidos tengan el mismo efecto,
aún cuando el plazo del presente contrato hubiese fenecido.
SEXTA: COMPROMISO DEL CLIENTE
EL CLIENTE se compromete a realizar la adecuada difusión del presente
contrato entre LOS BENEFICIARIOS a través de los mecanismos que crea
conveniente tales como folletería, afiches o cualquier otro medio masivo de
difusión, así como a distribuir el material publicitario que le haga llegar
EXPRESO CIAL.
EL CLIENTE se compromete además, a difundir los servicios que oferta
EXPRESO CIAL, a través de un hipervínculo o link que deberá colocar en su
página web.
SETIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
Se deja la constancia que EXPRESO CIAL podrá resolver el contrato de manera
unilateral y sin necesidad de declaración judicial para cuyo efecto cursará una
Carta Notarial al CLIENTE haciendo conocer su decisión la cual tendrá efectos a
las cuarenta y ocho (48) horas de recibida.
NOVENA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION
Para todos los efectos del contrato, las partes fijan como domicilio los
señalados en la parte introductoria del presente documento, domicilios a los
que se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar.
Para todo aquello no estipulado, se aplicará supletoriamente las normas
contenidas en el código civil y sus modificatorias.
En caso de conflicto de intereses, las partes renuncian al fuero de sus
domicilios y se someten a la jurisdicción de las cortes, tribunales y Jueces
del Distrito Judicial de Lima.
La Victoria, 21 de Abril del 2008.
ALDO L. CICCIA PIEROBON
GERENTE GENERAL
EXPRESO CIAL SAC
Lic. LUIS CACERES CERVANTES
SECRETARIO GENERAL
FED - CUT
Publicado: MasterGroup Publicidad
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